'Timochenko' con miembros de las FARC en la pasada Conferencia Guerrillera.
Foto
Tomada de Twitter

Share:

ABC para entender la Ley de Amnistía

Ayer la conciliación de esta ley, producto del proceso de paz con las FARC, fue aprobada por el Congreso y pasó a sanción presidencial.

Para que los colombianos entiendan con claridad lo que implica la Ley de Amnistía que ayer pasó a sanción presidencial, luego de ser votada en el Senado y la Cámara de Representantes con amplía mayoría, el Ministerio del Interior emitió un breve ABC explicando sus bases. 

Lo primero que hay que tener claro es que el objetivo de la ley es cesar la acción penal contra los miembros de las Farc que decidan dejar las armas y reintegrarse a la vida civil, al igual que beneficiar a aquellos que no hayan cometido delitos graves mencionados en el punto cinco del Acuerdo final, entre ellos, el secuestro, el acceso carnal violento y, en general, los delitos de guerra y lesa humanidad.

¿En qué casos aplica la amnistía?

La amnistía automática o de iure se concede por virtud de la Ley a los integrantes de las Farc que hayan cometido delitos políticos como la rebelión o los delitos conexos tradicionales reconocidos por la jurisprudencia penal en Colombia. En general, una vez aprobada por el Congreso y sancionada por el Presidente de la República, se empezarán a producir las amnistías de iure contempladas en el artículo.

¿La amnistía también aplica para miembros de la fuerza pública?

Para los miembros de la fuerza pública no hay amnistía ni indulto. En estos casos se aplicará la figura de renuncia a la acción penal, cuando se trate de delitos menores y de aquellos no relacionados con crímenes de guerra, genocidio y de lesa humanidad.

¿En qué casos NO aplica la amnistía?

Los delitos que no serán objeto de amnistía e indulto son el genocidio, la toma de rehenes, la tortura, los delitos de lesa humanidad, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento, el reclutamiento de menores, el desplazamiento forzado y los graves crímenes de guerra.

- Narcotráfico:

Para el narcotráfico, la conexidad la tendrá que determinar el Tribunal de Justicia para la paz.

Un integrante de las Farc que este procesado o condenado  por el delito de rebelión y también por el de narcotráfico no será objeto de la amnistía de iure, sino que tendrá que ir a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) donde se evaluará caso por caso individualmente el proceso y las circunstancias de ese delito y determinará si en ese caso podrá ser objeto de una amnistía o no. 

En la Ley no se excluye la posibilidad de que el narcotráfico sea considerado eventualmente un delito conexo con el de rebelión, pero tampoco se admite de manera automática.